- La medida tiene el objetivo de
proteger los máximos periodos de reproducción y desarrollo del crustáceo,
así como mantener los niveles de producción
Para dar a conocer esta
medida, la SAGARPA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las
especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano
Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas
lagunarios, estuarios, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur,
Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.
El Acuerdo, elaborado con base
en estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y con la
participación del sector productivo, señala que la restricción de pesca se
aplicará a partir de las 00:00 horas del próximo 20 de marzo en las aguas
nacionales, desde la frontera con los Estados Unidos, hasta los límites con
Guatemala.
En el documento se indica que
la SAGARPA dará a conocer con la debida anticipación las fechas de conclusión
de la veda, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la
Federación, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice
por conducto del INAPESCA.
Precisa que las personas que
en la fecha de inicio de la veda en las zonas de restricción, mantengan en
existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado,
congelado, cocido, seco, o en cualquier otra forma de conservación, deberán
formular inventario físico de productos de pesca en veda para su
comercialización al mayoreo o industrialización, conforme al formato de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; para su presentación a la SAGARPA a
través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo
de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
Asimismo, señala que para
transportar el producto desde las zonas litorales en donde se establece la
veda, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y
sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA,
previamente a su traslado.
Para el cumplimiento de las
reglas establecidas en este Acuerdo, la vigilancia estará a cargo de la
Secretaría de Marina (SEMAR) y de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Es de resaltar que el
establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las
principales medidas de manejo que contribuye a proteger la reproducción de la
especie, lo cual propicia la obtención tallas de mayor valor comercial en
beneficio de los pescadores. ASICh
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